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Código de Procedimientos Penales Artículo 93 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 93.

En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

A).- Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este Artículo;

B).- Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia;

C).- Que por razón de la hora lugar o cualquier otra circunstancia no pueda ocurrir autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

Para los efectos legales, por perturbar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 357; Trata de Personas previsto en el artículo 284; Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; Asalto contenido en los artículos 271 a 273; Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; Feminicidio previsto en los artículos 229 y 229 bis, 229 ter; Extorsión previsto en los artículos 268 al 270; Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y Daños previsto en los artículos 349 y 350 párrafo segundo, todos ellos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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