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Código de Procedimientos Penales Artículo 93 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 93.

En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

A).- Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este Artículo;

B).- Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia;

C).- Que por razón de la hora lugar o cualquier otra circunstancia no pueda ocurrir autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

Para los efectos legales, por perturbar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231; Rebelión previsto en los artículos 138 a 141; Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201; Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136; Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 357; Trata de Personas previsto en el artículo 284; Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289; Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261; Asalto contenido en los artículos 271 a 273; Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283; Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232; Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248; Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242; Feminicidio previsto en los artículos 229 y 229 bis, 229 ter; Extorsión previsto en los artículos 268 al 270; Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330; Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y Daños previsto en los artículos 349 y 350 párrafo segundo, todos ellos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala



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