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Código de Procedimientos Penales Artículo 321 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 321.

Al notificarse al acusado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que deberá presentarse ante el juez o tribunal que conozca de su caso los días fijos que estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; que deberá comunicar también al mismo juez o tribunal los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin su permiso, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.



Estado de Tlaxcala Artículo 321 Código de Procedimientos Penales
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