Código de Procedimientos Civiles Artículo 259 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 259.
Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I.El Tribunal ante el que se promueve;
II.El nombre del actor; el domicilio para oír notificaciones y el domicilio donde resida habitualmente, en el cual será emplazado en el caso de existir reconvención, debiendo seguirse las reglas dispuestas en los artículos 118, 119 y 122 del presente ordenamiento;
III.El nombre del demandado y su domicilio;
IV.El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;
V.Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y
VII.El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
Las partes, en sus primeros escritos, deberán manifestar que se conducen y se conducirán con verdad durante el procedimiento, haciéndose sabedores de las sanciones que señalan este Código y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad.
Estado de Querétaro Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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