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Código de Procedimientos Civiles Artículo 218 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 218.

La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.

El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juez competente



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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