Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 436.
Cuando el tribunal estime procedente entregar el acusado a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él, en los términos del artículo 98 del Código penal, ésta protestará el fiel desempeño de su cometido, quedando obligada a comunicar al tribunal cualquier alteración psíquica que sufriere el acusado, para que se tomen las medidas convenientes, con audiencia del médico legista
Estado de Tlaxcala Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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