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Código de Procedimientos Penales Artículo 46 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 46.

La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Se le impondrá del motivo de su detención, así como los nombres de las personas que le imputen la comisión del delito. Se le examinará sobre los hechos que motiven la averiguación, para lo cual se adoptará la forma que se estime conveniente y adecuada al caso, a fin de esclarecer el delito y las circunstancias en que se concibió y llevó a término y las peculiares del acusado. Además, se le hará saber la garantía que le otorga la fracción I del artículo 20 constitucional, en su caso



Estado de Tlaxcala Artículo 46 Código de Procedimientos Penales
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