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Código de Procedimientos Penales Artículo 32 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 32.

La persona ofendida por un delito es parte coadyuvante en el proceso penal, y podrá intervenir asociada o independiente del Ministerio Público, en lo relativo a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito. En todo tiempo sin restricción de ninguna naturaleza, tendrá acceso a la causa penal que se siga al delincuente y recibirá todas las facilidades para obtener información y los datos que le permitan dar seguimiento al proceso.

En virtud de que la reparación del daño es considerada como pena pública, deberá de ejercerse todo lo relativo a su tramitación en la misma pieza de autos en la que se tramite el proceso penal, a excepción de cuando se trate de responsabilidad civil exigible a terceras personas, caso en que deberá promoverse a través del incidente al que se refiere el Título Noveno, Sección Segunda, del Capítulo VI, de este Código.



Estado de Tlaxcala Artículo 32 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...30 31 32 33 33 bis ...593

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