Código de Procedimientos Penales Artículo 8 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales
Artículo 8.
Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El Ministerio Público recibirá la ratificación dentro del improrrogable término de veinticuatro horas a partir del momento de la presentación de la denuncia.
En los casos en que se denuncien conductas que provengan de violencia familiar, el Ministerio Público, en todo caso, al tomar conocimiento de los hechos, ordenará en protección de la victima:
I.Tomarle su declaración en lugares que permitan el trato digno y humanitario;
II.Dictar las medidas pertinentes para la preservación de las pruebas que se tengan de la conducta de su agresor;
III.Informarla puntualmente sobre los derechos a la asistencia jurídica y social a que tiene derecho, indicándole los lugares para su atención;
IV.Canalizarla a los servicios médicos y de asistencia social que brinda el Estado, y
V.Promoverá inmediatamente ante el Juez de lo familiar competente, las medidas de protección hacia las victimas.
El Juez que conozca de la causa penal, vigilará el cumplimiento de las medidas protectoras a las victimas de la violencia familiar y en caso de omisión por parte del Ministerio Público que haya conocido de la investigación, ordenará su destitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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