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Código de Procedimientos Penales Artículo 9 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 9.

Las personas a que se refiere el artículo 5o no están obligadas a hacer la ratificación de sus denuncias; pero el funcionario que las reciba deberá asegurarse de la autenticidad del documento en que se hagan y de la personalidad de quien las suscriba, si tuviere duda sobre ellas



Estado de Tlaxcala Artículo 9 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...8 8 bis 9 10 11 ...593

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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