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Código de Procedimientos Penales Artículo 511 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 511.

Las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación; pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, o bien practicarse por el mismo funcionario de policía judicial que conozca de ellas, trasladándose a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia



Estado de Tlaxcala Artículo 511 Código de Procedimientos Penales
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