Imprimir

Código Penal Artículo 47 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 47.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública.

La multa consiste en el pago que se haga al Estado de una suma de dinero y será determinada por los tribunales judiciales. Se fijará por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, desde uno hasta diez mil, sin que pueda exceder de esta última cantidad en la fecha de consumación del delito.

La reparación integral del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, ésta comprenderá por lo menos:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y, de no ser posible, el pago del valor de la misma y sus accesorios, y en cualquiera de las dos circunstancias, la utilidad que el pasivo dejó de percibir o hubiera percibido de no existir el delito. Cuando el delito recaiga sobre dinero en efectivo, la reparación comprenderá la restitución de la suma obtenida, más el interés que fije el Juez, que no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) anual, ni superior al 8% (ocho por ciento) mensual. Para fijar el interés de la reparación del daño, el Juez deberá tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado;

II.- La indemnización del daño material, físico, psicológico y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, terapéuticos, atención médica, de servicios sociales y de rehabilitación que requiera la víctima como consecuencia del delito y que sea necesaria para restablecer el bien jurídico afectado;

III. Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito;

IV.- La estimación de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales de acuerdo a sus circunstancias;

V.- La estimación de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI.- Los gastos de asistencia jurídica privada; y

VII.- La declaración judicial que restablezca la dignidad y reputación de la víctima a través de medios electrónicos o escritos.  



Estado de Tamaulipas Artículo 47 Código Penal
Artículo 1 ...46 46 bis 47 47 bis 47 ter ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse