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Código Penal Artículo 46 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 46.

La pena de prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sentenciado, desde tres días hasta cincuenta años. Esta pena se cumplirá y se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación, se establecen en este Código y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción que lo conduzca hacia la reinserción social.

En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computará el tiempo de la detención preventiva



Estado de Tamaulipas Artículo 46 Código Penal
Artículo 1 ...44 45 46 46 bis 47 ...475

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