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Código Penal Artículo 45 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 45.

Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son:

a).- Prisión;

b).- Prisión intermitente;

c).- Trabajo en favor de la comunidad;

d).- Régimen especial en libertad;

e).- Sanción Pecuniaria;

f).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos;

g).- Caución de no ofender;

h).- Amonestación;

i).- Apercibimiento;

j).- Publicación especial de sentencia;

k).- Confinamiento;

l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos;

m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito;

n).- Confiscación de cosas peligrosas o nocivas;

o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

p).- Las demás que fijen las leyes.

Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 66 a 68 y la fracción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez



Estado de Tamaulipas Artículo 45 Código Penal
Artículo 1 ...43 44 45 46 46 bis ...475

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