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Código de Procedimientos Penales Artículo 523 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 523.

Cuando en obsequio de un exhorto el juez tlaxcalteca obtenga la aprehensión de un acusado, pondrá al detenido a disposición del juez exhortante que haya librado la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. La detención una vez lograda se hará saber telegráficamente al exhortante. Todo lo anterior se hará sin perjuicio de que el juez exhortado, resuelva la situación jurídica del detenido y sobre la libertad caucional del mismo.



Estado de Tlaxcala Artículo 523 Código de Procedimientos Penales
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