Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 158.
No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o concubina del acusado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por razón de adopción, amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración
Estado de Tlaxcala Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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