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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 158.

No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o concubina del acusado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por razón de adopción, amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración



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