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Código de Procedimientos Penales Artículo 241 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 241.

Pasado el término señalado en el artículo 232, sin que el ministerio público formule conclusiones, el juez de oficio le aplicará como corrección disciplinaria una multa equivalente al importe de uno a veinte días de sueldo, le señalará nuevo término que no exceda de tres días, para que las formule y lo apercibirá con duplicar la multa en caso de incumplimiento, sin perjuicio de dar cuenta al Procurador General de Justicia para los efectos que procedieren.



Estado de Tlaxcala Artículo 241 Código de Procedimientos Penales
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