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Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 423.

El dictamen concluirá expresando si el acusado padece algún proceso psicopatológico de los señalados en el artículo 97 del Código penal; si el hecho u omisión definido como delito que se le impute es una de las manifestaciones de tal proceso y si éste le permite darse cuenta del procedimiento seguido en su contra; así como el grado de peligrosidad del enfermo y si su estado de salud es permanente o transitorio. En el mismo dictamen emitirá opinión acerca de si el estado del acusado permite que permanezca en la prisión ordinaria, o bien, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él



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