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Código de Procedimientos Penales Artículo 90 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 90.

Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación el nombre del lesionado, el lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba, la naturaleza de las lesiones que presente y las causas probables que las originaron; las curaciones que se le hubieren hecho y el lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad



Estado de Tlaxcala Artículo 90 Código de Procedimientos Penales
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