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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 395.

Si los procesos o averiguaciones se siguen en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el juez que conociere de las diligencias más antiguas, si todos son de la misma categoría. Si se comenzaron en la misma fecha, será competente el que designare el Tribunal Superior de Justicia



Estado de Tlaxcala Artículo 395 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...593

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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