Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 584 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 584.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al ministerio público. En las demás no será necesaria la notificación personal al acusado, cuando éste haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele



Estado de Tlaxcala Artículo 584 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...582 583 584 585 586 ...593

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse