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Código Civil Artículo 1418 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 1418.

Artículo Derogado de conformidad con los artículos 1 y 4 transitorios de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 4, segunda parte de 7 de enero de 2005



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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