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Código para la Biodiversidad Artículo 2.257 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.257.

La Secretaría competente o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a los bienes incautados alguno de los siguientes destinos:

I.Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores en aquellos casos en que el valor de lo incautado no exceda de cinco mil veces el salario diario mínimo de la zona geográfica del Estado en la que se hubiere verificado la infracción al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa;

II.Remate en subasta pública, cuando el valor de lo incautado exceda de cinco mil veces el salario diario mínimo de la zona geográfica del Estado en la que se hubiere verificado la infracción al momento de imponer la sanción;

III.Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de

beneficencia pública, según la naturaleza del bien incautado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de flora y fauna silvestre, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos, siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo;

IV.Destrucción, cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre y de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, y de artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de México Artículo 2.257 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.255 2.256 2.257 2.258 2.259 ...6.98

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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