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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 346.

El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; mas una vez que éstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión



Estado de Tlaxcala Artículo 346 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...593

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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