Código de Procedimientos Penales Artículo 282 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 282.
Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes:
I.- No haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;
II.- No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrársele al de oficio, en los términos que señale la ley;
III.- No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;
IV.- Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;
V.- No haberse ministrado al acusado o al defensor de éste los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;
VI.- No haberse careado al acusado con quien hubiere depuesto en su contra, si éste se encuentra en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;
VII.- No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar; VIII.- No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;
IX.- Haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del ministerio público;
X.- Haberse negado al acusado los recursos procedentes; y,
XI.- Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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