Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 282 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 282.

Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes:

I.- No haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.- No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrársele al de oficio, en los términos que señale la ley;

III.- No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

IV.- Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

V.- No haberse ministrado al acusado o al defensor de éste los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;

VI.- No haberse careado al acusado con quien hubiere depuesto en su contra, si éste se encuentra en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;

VII.- No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar; VIII.- No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

IX.- Haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del ministerio público;

X.- Haberse negado al acusado los recursos procedentes; y,

XI.- Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula



Estado de Tlaxcala Artículo 282 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...280 281 282 283 284 ...593

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse