Código de Procedimientos Penales Artículo 447 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 447.
Si las conclusiones del ministerio público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas manifieste lo que a su representación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del plazo indicado no contesta la vista, bajo su responsabilidad se sobreseerá el procedimiento
Estado de Tlaxcala Artículo 447 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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