Código de Procedimientos Civiles Artículo 474 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 474.
DESDE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS Y HASTA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA SE PREPARARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS QUE HAYAN SIDO ADMITIDAS DE ACUERDO A LOS (SIC) SIGUIENTE:
I. LA PREPARACION DE LAS PRUEBAS QUEDARA A CARGO DE LAS P ARTES, POR LO QUE DEBERAN PRESENTAR A LOS TESTIGOS, PERITOS Y DEMAS PRUEBAS QUE LES HAYAN SIDO ADMITIDAS Y SOLO EN CASO DE
QUE DEMUESTREN LA IMPOSIBILIDAD DE PREPARAR DIRECTAMENTE EL DESAHOGO DE ALGUNAS DE LAS PRUEBAS QUE LES FUERON ADMITIDAS, EL JUEZ EN AUXILIO DEL OFERENTE DEBERA EXPEDIR LOS OFICIOS O CITACIONES Y REALIZAR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, INCLUSO PERITO TERCERO EN DISCORDIA, PONIENDO A DISPOSICION DE LA P ARTE OFERENTE LOS OFICIOS Y CITACIONES RESPECTIVAS, A EFECTO DE QUE LAS P ARTES PREPAREN LAS PRUEBAS Y ESTAS SE DESAHOGUEN A MAS TARDAR EN LA AUDIENCIA DE LEY.
II.- SI LLAMADO UN TESTIGO, PERITO O SOLICITADO UN DOCUMENTO QUE HAYAN SIDO ADMITIDOS COMO PRUEBA, NO SE DESAHOGAN ESTAS A MAS TARDAR EN LA AUDIENCIA, SE DECLARARA DESIERTA LA PRUEBA OFRECIDA POR CAUSA IMPUTABLE AL OFERENTE.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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