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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 474 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 474.

Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.

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