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Código Procesal Administrativo Artículo 79 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 79.

La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes , por ese hecho , se encuentra nobligados a rendir testimonio.

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar, salvo en el procedimiento contencioso administrativo, en el que no podrán exceder de dos por cada hecho. La autoridad que conozca del asunto, podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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