Código de Procedimientos Civiles Artículo 476 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 476.
EN CASO DE QUE DENTRO DEL JUICIO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE DEMANDE EL PAGO DE RENTAS ATRASADAS POR DOS O MAS MESES, LA P ARTE ACTORA PODRA SOLICITARLE AL JUEZ QUE LA DEMANDADA ACREDITE CON LOS RECIBOS DE RENTA CORRESPONDIENTES O ESCRITOS DE CONSIGNACION DEBIDAMENTE SELLADOS, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS Y NO HACIENDOLO SE EMBARGARAN BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS RENTAS ADEUDADAS
Estado de Chiapas Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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