Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales
Artículo 307.
Cuando la libertad sea otorgada por el Ministerio Público, prevendrá al inculpado para que comparezca cuantas veces sea citado durante la averiguación previa y que en caso de no comparecer sin causa justificada, se hará efectiva la caución y se continuará con el procedimiento; también se le prevendrá que si no comparece al ser citado para rendir su declaración preparatoria, se solicitará la orden de aprehensión y se hará efectiva la caución.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva definitivamente el no ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público deberá en un plazo no mayor de treinta días posteriores al otorgamiento de la libertad provisional, resolver si ejercita o no la acción penal.
Al consignar el Ministerio Público las diligencias de averiguación previa ante la autoridad judicial, remitirá la garantía, la cuál surtirá sus efectos hasta la presentación, previa cita del indiciado ante el Juez, quien resolverá respecto a la procedencia de la libertad y al monto de la caución
Estado de Tlaxcala Artículo 307 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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