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Código de Procedimientos Penales Artículo 306 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 306.

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto de la reparación del daño, la que se hará efectiva a favor del agraviado una vez concluido el proceso respectivo.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la seguridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil del Estado.

II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso pueden imponérsele;

III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de Ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y,

IV.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del Artículo 93 de este Código.

Las garantías a que se refieren las Fracciones I y II se podrán otorgar mediante depósito en efectivo, fianza o hipoteca; en la forma señalada para la caución.



Estado de Tlaxcala Artículo 306 Código de Procedimientos Penales
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