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Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 26.

Al recibir el ministerio publico diligencias de policía judicial, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación al juez. Si fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.



Estado de Tlaxcala Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...24 25 26 26 bis 27 ...593

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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