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Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 189.

Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en un proceso, las otras partes tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que la copia se adicione con las constancias que crean conveniente del mismo asunto, siempre que la adición tenga relación con aquel documento. El juez o el tribunal, respectivamente, resolverá de plano si es procedente la adición solicitada



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