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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 99.

Si por datos posteriores el ministerio público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará de plano, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse dicha orden, la que sólo se dictará nuevamente si con posterioridad a la revocación se

aportaron otros datos, que la hagan procedente. Esos datos deben ser distintos a los que existían en la averiguación al revocar la orden anterior



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