Código de Procedimientos Penales Artículo 37 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales
Artículo 37.
Durante la instrucción, el juez que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del acusado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad
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