Código Procesal Administrativo Artículo 72 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 72.
Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y de acuerdo con las siguientes reglas:
I.Harán prueba plena la confesión expresa de las partes y los actos c ontenidos en d ocumentos públicos, si en éstos últimos se co n tienen declaraci ones de ver d ad o manifestaciones de hechos de particulares; los documentos sólo probarán plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no acreditarán la verdad de lo declarado o manifestado, y
II.El valor de la pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente y razonada apreciación de la autoridad que conozca del asunto, según corresponda.
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