Código de Procedimientos Penales Artículo 422 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales
Artículo 422.
Cuando el incidente intentado no pudiera resolverse en el curso del proceso o en el momento de dictarse sentencia sobre el principal, deberán dejarse a salvo los derechos de los interesados para que se hagan valer en la vía civil correspondiente
Estado de Nayarit Artículo 422 Código de Procedimientos Penales
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