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Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 780.

Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.



Estado de Hidalgo Artículo 780 Código de Procedimientos Civiles
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