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Código Civil Artículo 2693 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2693.

La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687



Estado de Tamaulipas Artículo 2693 Código Civil
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