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Código de Procedimientos Penales Artículo 407 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 407.

La persona que deba intentar una demanda por responsabilidad civil podrá, si fuere notoriamente desvalida, hacerse representar por el ministerio público, bastando para ello que en carta poder, en la demanda misma o en escrito o comparecencia ante el juzgado que conozca o deba conocer del negocio, lo manifieste así. En este caso el ministerio público tendrá las facultades de un mandatario; y podrá la parte contraria oponerse a la representación por el ministerio público, demostrando que no se está en el caso excepcional a que se refiere este artículo



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