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Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 408.

La acción para exigir la responsabilidad a personas distintas del acusado, podrá ejercitarse por quien tenga derecho a ello ante el tribunal que conozca de lo penal; pero deberá intentarse y seguirse ante el tribunal de lo civil, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el proceso, sin haberse intentado dicha acción. Esto mismo se observará cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del ministerio público y se promueva posteriormente la acción civil



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