Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 21.
El Ministerio Público, contará con el término de sesenta días naturales para integrar la averiguación previa y proceder al ejercicio de la acción penal pero cuando, en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público respectivo, estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, vencido el mencionado término, remitirá el expediente, con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El Procurador, en vista de las constancias respectivas, concederá o no la autorización solicitada
Estado de Tlaxcala Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios