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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 21.

El Ministerio Público, contará con el término de sesenta días naturales para integrar la averiguación previa y proceder al ejercicio de la acción penal pero cuando, en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público respectivo, estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, vencido el mencionado término, remitirá el expediente, con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El Procurador, en vista de las constancias respectivas, concederá o no la autorización solicitada



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