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Código para la Biodiversidad Artículo 2.291 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.291.

La denuncia ciudadana podrá ejercerse por cualquier persona. Para que sea procedente bastará con los datos necesarios que permitan localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.

Recibida la denuncia la autoridad o el Ministerio Público competente procederá a localizar la fuente contaminante, efectuar las diligencias necesarias para la comprobación y evaluar los hechos y a notificar a quien presuntamente sea responsable de los mismos.

La autoridad que reciba las denuncias por violación o contravención a las disposiciones del presente Libro turnará a la brevedad los asuntos a la autoridad competente sin perjuicio de que solicite a ésta la información que se requiera para dar seguimiento a los hechos denunciados.

Cuando la denuncia se presente ante la autoridad municipal y sea materia de la competencia estatal de inmediato la hará del conocimiento de la autoridad estatal competente pero antes adoptará las medidas necesarias si los hechos denunciados son de tal manera graves que pongan en riesgo la salud o el interés público.

Igual procedimiento se observará en las denuncias de competencia municipal que sean presentadas ante autoridades estatales.

Las autoridades llevarán un registro de las denuncias que se les presenten.

La autoridad que conozca de hechos, actos u omisiones que puedan configurar delitos contra el medio ambiente y la biodiversidad inmediatamente lo hará del conocimiento del Ministerio Público para que determine la procedencia y en su caso ejercitar la acción penal correspondiente.



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