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Código para la Biodiversidad Artículo 2.293 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.293.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan toda persona que contamine o deteriore el ambiente y afecte los elementos y recursos naturales o la biodiversidad será responsable y estará obligada a reparar los daños causados de conformidad con el presente ordenamiento y con la legislación civil aplicable.

Cuando las infracciones a las disposiciones de este Código hubieren ocasionado daños y perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a las autoridades la formulación de un dictamen técnico.



Estado de México Artículo 2.293 Código para la Biodiversidad
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