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Código para la Biodiversidad Artículo 2.294 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.294.

El titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría o los Ayuntamientos convocarán de manera permanente al público en general a denunciar hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan generar desequilibrio ecológico o daños a la biodiversidad para ello difundirán ampliamente los domicilios y números telefónicos de las oficinas que recibirán las denuncias.

Si en la localidad no existiere representación de la Secretaría o de la dependencia que resulte competente la denuncia se podrá formular ante cualquier otra autoridad estatal o municipal a elección del denunciante ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante diversas autoridades estatales o ante la autoridad municipal éstas deberán remitirla sin demora a la Secretaría y podrán imponer las medidas de seguridad que resulten urgentes y que sean necesarias en auxilio de dicha autoridad



Estado de México Artículo 2.294 Código para la Biodiversidad
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