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Código de Procedimientos Penales Artículo 152 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 152.

Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se efectué el primer análisis sino, cuando más, sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que el perito no pueda emitir el dictamen sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva



Estado de Tlaxcala Artículo 152 Código de Procedimientos Penales
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