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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 154.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, se cotejarán las letras o firmas conforme a las siguientes reglas:

I.- El cotejo se hará por perito, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación y, en ese caso, se levantará el acta correspondiente;

II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y

III.- El juez podrá ordenar que se repita el cotejo con otro u otros peritos



Estado de Tlaxcala Artículo 154 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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