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Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 314.

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo, general vigente para el Estado o hipoteca, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor no sea menor que el monto de la caución más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía; tratándose de hipoteca se deberá presentar certificado de libertad de gravámenes expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, que comprenda un término de diez años y constancia de estar al corriente en los pagos de las contribuciones respectivas, para que el Ministerio Público o Juez califique la solvencia, en estos casos, la autoridad que conceda la libertad girará oficio al citado registro para que se haga la anotación de este gravamen o se proceda a la inscripción de la hipoteca; con la salvedad

de que, tratándose de instituciones de crédito o de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas no será necesario que demuestre su solvencia



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