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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 383.

Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia; II.- Cuando se advirtiere que se está en el caso previsto por el artículo 2o.

III.- Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso;

IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:

a).- Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella; y

b).- Que no haya base para decretar el sobreseimiento.

V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento



Estado de Tlaxcala Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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