Código de Procedimientos Penales Artículo 427 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 427.
Si se tiene por acreditado que el estado mental del acusado no le permite darse cuenta de los hechos, se abrirá el procedimiento especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar la existencia del delito que se le impute, la participación que en él hubiere tenido el acusado y de estudiar su personalidad, sin tener que sujetarse a las normas establecidas por este Código. Al concluirse la investigación, si el ministerio público solicita la aplicación del artículo 97 del Código penal, el tribunal, previa audiencia de dicho funcionario, del defensor y del representante legal del acusado, si lo tuviere, dictará la resolución que corresponda en los términos del artículo siguiente. En todo caso el tribunal examinará al acusado
Estado de Tlaxcala Artículo 427 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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